DIVORCIO, ACTOS INMORALES EJECUTADOS POR EL MARIDO CON EL FIN DE CORROMPER A LOS HIJOS, COMO CAUSAL DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).-
La causal establecida en la fracción V del artículo 226 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí dice: "Son causas de divorcio: los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción". Esta causal no se puede integrar si el hijo es mayor de edad y casado, pues las medidas protectoras de la educación de los hijos que se sancionan por la ley, ya sea mediante la causal de divorcio señalada, con la pérdida de la patria potestad, deben tener como presupuesto la menor edad de los hijos o cuando menos su dependencia educacional con respecto al padre, según se desprende del contenido de los artículos 243, fracción VI, 244, regla primera, y 404 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, ya que las medidas que se toman tienden a aislar y proteger al menor, de la influencia perniciosa del padre, influencia que no puede operar cuando el hijo por su mayor edad o por su emancipación derivada del matrimonio ya no se encuentra sujeto a patria potestad, sino que se le estima por la ley, como apto para decidir sus propios intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913783-681a2671/divorcio-actos-inmorales-ejecutados-por-el-marido-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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