ALIMENTOS EN CASO DE DIVORCIO, PERDIDA DE LOS.
El artículo 93 de la Ley sobre Relaciones Familiares, establece que al admitirse una demanda de divorcio se adoptarán, provisionalmente y mientras duren los procedimientos judiciales entre otras disposiciones, la de señalar y asegurar alimentos a la mujer; por lo que se admite como comprobada la circunstancia de que una mujer, contra quien se sigue el juicio de divorcio, abandonó con o sin motivo la casa en que se encontraba depositada, no hay ley que ordene que por ese motivo pierda la pensión alimenticia decretada en su favor, pues no puede imponerse sanción alguna que no se encuentra establecida expresamente por un precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361344-f52966c6/alimentos-en-caso-de-divorcio-perdida-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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