Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo X — Del Divorcio
Artículo 96
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 96. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer
matrimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO, PERDON EN CASO DE INJURIAS. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA EN MATERIA DE. (s/clave)
- DIVORCIO. (s/clave)
- DIVORCIO, LA MALA FE AL PEDIR LA INTERDICCION DEL CONYUGE, ES INJURIA QUE OPERA COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE. (s/clave)
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