DIVORCIO, COMPETENCIA EN MATERIA DE.
Si no se comprueba en un juicio de divorcio, que el vínculo conyugal haya sido disuelto por resolución judicial dictada en el juicio promovido por el marido, subsiste el matrimonio; de manera que la esposa está separada de su marido sin su culpa y por lo tanto conserva su domicilio y siendo así, es competente para conocer del juicio respectivo, el Juez de este domicilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354001-d201dceb/divorcio-competencia-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 100/40. Suscitada entre los Jueces Séptimo de lo Civil de esta Capital y de Primera Instancia de Minatitlán, Veracruz. 18 de febrero de 1941. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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