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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 100- R

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *100- RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. El régimen de la

sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común,

diferente de los patrimonios propios de los consortes.

En la sociedad conyugal se considera patrimonio o bien propio de cada cónyuge, los

adquiridos a título personal por herencia, legado, por cualquier otro título gratuito,

donación o don de la fortuna.

En caso de no existir capitulaciones matrimoniales respecto de la sociedad conyugal,

o existiendo éstas no establecieran la proporción de la misma, se entenderá que

dicha proporción será por partes iguales.

El dominio de los bienes comunes reside en ambos consortes conjuntamente.

La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la

constituyan, y en lo que no estuviera expresamente estipulado, por las disposiciones

relativas al contrato de sociedad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 100 del presente ordenamiento ,

por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto 1704, publicado en el

No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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