Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 98
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 98.- CAMBIO DE RÉGIMEN MATRIMONIAL. Durante el matrimonio, los
esposos pueden dar por terminado alguno de los regímenes y optar por otro,
debiendo tramitarse ante el juez de lo familiar que corresponda o ante Notario
Público. Teniendo la obligación de remitir al Oficial del Registro Civil donde se celebró
el matrimonio la sentencia o el testimonio en que se haga constar el cambio, para que
se hagan las anotaciones en el acta de matrimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, REGIMEN PATRIMONIAL EN EL. CAMBIO. VIA IDONEA. (s/clave)
- MATRIMONIO, LEYES DEL. (s/clave)
- RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIAL. PARA QUE PROCEDA DEBERA SOLICITARSE POR AMBOS CONSORTES. (s/clave)
- RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIAL. PARA QUE PROCEDA DEBERA SOLICITARSE POR AMBOS CONSORTES. (s/clave)
- RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIAL. PARA QUE PROCEDA DEBERA SOLICITARSE POR AMBOS CONSORTES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 98.- CAMBIO DE RÉGIMEN MATRIMONIAL. Durante el matrimonio, los
esposos pueden dar por terminado alguno de los regímenes y optar por otro,
debiendo tramitarse ante el juez de lo familiar que corresponda o ante Notario
Público. Teniendo la obligación de remitir al Oficial del Registro Civil donde se celebró
el matrimonio la sentencia o el testimonio en que se haga constar el cambio, para que
se hagan las anotaciones en el acta de matrimonio.
ARTÍCULO *99.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia
2016/08/18. Antes decía: RÉGIMEN MATRIMONIAL DEL MENOR DE EDAD. El menor de edad que
contraiga matrimonio manifestará el régimen bajo el cual lo celebra con aprobación de su representante
legal. También requerirá de representación legal para la liquidación anticipada de la sociedad.
CAPÍTULO VII
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
ARTÍCULO *100- RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. El régimen de la
sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común,
diferente de los patrimonios propios de los consortes.
En la sociedad conyugal se considera patrimonio o bien propio de cada cónyuge, los
adquiridos a título personal por herencia, legado, por cualquier otro título gratuito,
donación o don de la fortuna.
En caso de no existir capitulaciones matrimoniales respecto de la sociedad conyugal,
o existiendo éstas no establecieran la proporción de la misma, se entenderá que
dicha proporción será por partes iguales.
El dominio de los bienes comunes reside en ambos consortes conjuntamente.
La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la
constituyan, y en lo que no estuviera expresamente estipulado, por las disposiciones
relativas al contrato de sociedad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 100 del presente ordenamiento ,
por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto 1704, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO 100 - RÉGIMEN
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. El régimen de la sociedad conyugal consiste en la formación y
administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los consortes.
En caso de no existir capitulaciones matrimoniales respecto de la sociedad conyugal, o existiendo
éstas no establecieran la proporción de la misma, se entenderá que dicha proporción será por
partes iguales.
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