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Modo: Corpus Pro

RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIAL. PARA QUE PROCEDA DEBERA SOLICITARSE POR AMBOS CONSORTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270097 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 55

No puede uno sólo de los cónyuges solicitar la rectificación de un acta de matrimonio, si oír al otro, quien tiene el interés jurídico en que no se rectifique dicha acta para que no se afecte o modifique su estado civil al cambiar el nombre o apellido del cónyuge con el que contrajo nupcias. Por tanto, si se plantea un juicio sin oírse a uno de los contrayentes, o a las personas a quienes puede afectar la rectificación, se violaría la garantía de audiencia consignada en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270097-4092511c/rectificacion-de-acta-matrimonial-para-que-proceda-debera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4388/63. Juan García Hernández. 9 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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