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RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIAL. PARA QUE PROCEDA DEBERA SOLICITARSE POR AMBOS CONSORTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269485 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 56

La permanencia de la partida de matrimonio en los términos como quedó asentada en el Registro Civil, o su rectificación en lo que hace a cualquiera de sus circunstancias, incumbe por igual al interés jurídico de ambos cónyuges; por lo tanto, la rectificación de dicha partida, no puede promoverla uno solo de ellos, sin oír al otro, pues de esta suerte se violaría en su perjuicio la garantía de audiencia consignada en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269485-97aaef0a/rectificacion-de-acta-matrimonial-para-que-proceda-debera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9211/66. Saúl Francisco Izzo Cano. 5 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXXXVIII, página 55. Amparo directo 4388/63. Juan García Hernández. 9 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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