Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 101
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 101.- CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Se llaman capitulaciones
matrimoniales a los pactos o acuerdos que los cónyuges celebren respecto de los
bienes que aporten al matrimonio, los que adquieran con motivo de éste o durante su
vigencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES DE LAS. (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES, LEYES QUE LAS RIGEN. (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES DE LAS. (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES, INSCRIPCION DE. (s/clave)
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