Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 119
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ARTÍCULO 119.- FORMALIDAD DE LAS CAPITULACIONES DE SEPARACIÓN DE
BIENES. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre
contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse
el matrimonio, y lista especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte.
No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte
la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si se pacta durante
el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los
bienes de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES DE LAS. (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES. RÉGIMEN APLICABLE CUANDO HAY OMISIÓN DE FORMULARLAS (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERA (16)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES EN EL OTORGAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES. RÉGIMEN APLICABLE CUANDO HAY OMISIÓN DE FORMULARLAS (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERA (489)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES. RÉGIMEN APLICABLE CUANDO HAY OMISIÓN DE FORMULARLAS (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERA (1a./J. 49/2001 )
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