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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 119

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 119.- FORMALIDAD DE LAS CAPITULACIONES DE SEPARACIÓN DE

BIENES. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre

contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse

el matrimonio, y lista especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte.

No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte

la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si se pacta durante

el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los

bienes de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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