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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 120

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 120. - DOMINIO Y ADMINISTRACIÓN EN LA SEPARACIÓN DE

BIENES. En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la

propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por

consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino

del dominio exclusivo del dueño de ellos.

Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos,

emolumentos y ganancias que obtuviere por servicio personal, por el desempeño de

un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.

CAPÍTULO IX

DE LAS REGLAS COMUNES A LOS REGÍMENES ECONOMICOS CONYUGALES

Fuente oficial: consultar publicación

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