Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 120
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 120. - DOMINIO Y ADMINISTRACIÓN EN LA SEPARACIÓN DE
BIENES. En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la
propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por
consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino
del dominio exclusivo del dueño de ellos.
Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos,
emolumentos y ganancias que obtuviere por servicio personal, por el desempeño de
un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
CAPÍTULO IX
DE LAS REGLAS COMUNES A LOS REGÍMENES ECONOMICOS CONYUGALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEPARACION DE BIENES. LOS CONYUGES CONSERVAN LA PROPIEDAD Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES QUE ADQUIERA CADA UNO, ASI COMO SUS FRUTOS Y ACCESIONES. (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (IV.2o.8 C )
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, DETERMINACION DE LOS BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
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