SEPARACION DE BIENES. LOS CONYUGES CONSERVAN LA PROPIEDAD Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES QUE ADQUIERA CADA UNO, ASI COMO SUS FRUTOS Y ACCESIONES. (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
A diferencia de la sociedad conyugal en la cual los bienes que adquieren los cónyuges a partir de su vigencia forman parte del patrimonio común, aunque aparezcan a nombre de uno solo, en el régimen de separación de bienes, cada consorte conserva la propiedad y administración exclusiva de los bienes que adquiera a su nombre así como sus frutos y accesiones, en términos del artículo 212 del Código Civil, que dice: "En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos." Ahora bien, el hecho de que en la escritura de propiedad de un inmueble el adquirente haya manifestado que su estado civil es el de "casado", tal circunstancia no autoriza a deducir que el bien pertenece al patrimonio común de los cónyuges, pues para que así fuera sería menester que se demostrara que el matrimonio se contrajo bajo el régimen de sociedad conyugal o bien que ambos lo adquirieron, pero si se casaron bajo separación de bienes, el cónyuge adquirente es el propietario absoluto y administrador exclusivo del referido inmueble, así como de sus frutos y accesiones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202513-99fdedc1/separacion-de-bienes-los-conyuges-conservan-la-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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