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MATRIMONIO, BIENES DEL. PROPIEDAD DE LOS ADQUIRIDOS POR HERENCIA POR UN CONYUGE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230201 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 331

El artículo 215 del Código Civil del Distrito Federal dice: "los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso, el que administre será considerado como mandatario". Este precepto expresa claramente que sólo son de ambos cónyuges los bienes adquiridos en común y no los adquiridos singularmente por uno solo de ellos. Por lo tanto, a contrario sensu, el bien adquirido por uno sólo de los cónyuges a título de herencia, donación, legado o por cualquier otro título gratuito, es de su exclusiva propiedad, a pesar de que exista sociedad conyugal entre ambos.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230201-bc96b3e1/matrimonio-bienes-del-propiedad-de-los-adquiridos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2770/88. María Luisa Cué de Ortiz. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 6/94, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 31/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 83, noviembre de 1994, página 22, con el rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL, DEBEN CONSIDERARSE INCLUIDOS EN ELLA LOS BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA POR UNO DE LOS CONYUGES, SI EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES SE PACTO QUE AQUELLA COMPRENDERIA TODOS LOS QUE ADQUIRIERAN ESTOS DURANTE SU VIDA MATRIMONIAL."

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