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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 121

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 121.- ADMINISTRACIÓN DE ALGUNOS BIENES ADQUIRIDOS POR

LOS CONSORTES. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación,

herencia, legado, por título gratuito o por don de la fortuna, entretanto se hace la

división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero

en este caso, el que administre será considerado como mandatario.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 121.- ADMINISTRACIÓN DE ALGUNOS BIENES ADQUIRIDOS POR

LOS CONSORTES. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación,

herencia, legado, por título gratuito o por don de la fortuna, entretanto se hace la

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero

en este caso, el que administre será considerado como mandatario.

ARTÍCULO *122. - SERVICIOS HONORÍFICOS ENTRE CÓNYUGES. Los

cónyuges no podrán cobrarse entre sí, retribución u honorario alguno por los

servicios personales que se prestar en mutuamente, o por los consejos y

asistencia que se diere entre sí.

En caso de que uno de los cónyuges se ausentara o estuviera impedido por

alguna otra causa que no fuera originado por una enfermedad, el cónyuge que se

encargare temporalmente de la administración de sus bienes, tendrá derecho a

que se le retribuya por este servicio, en proporción a la actividad desarrollada.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo inicial por artículo primero del Decreto No. 757

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04. Vigencia

2016/07/05. Antes decía: SERVICIOS HONORÍFICOS ENTRE CÓNYUGES. Ni el marido podrá

cobrar a la mujer ni ésta a aquél, retribución u honorario alguno por los servicios personales que le

prestare, o por los consejos y asistencia que le diere.

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo segundo por artículo tercero del Decreto No. 357

publicado en el Periódico Oficial No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16.

ARTÍCULO *123.- PARTICIPACIÓN DEL USUFRUCTO ENTRE CÓNYUGES. Los

cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la

mitad del usufructo que la Ley les concede, correspondiendo la otra mitad del

usufructo a los sujetos a la patria potestad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04. Vigencia 2016/07/05. Antes

decía: PARTICIPACIÓN DEL USUFRUCTO ENTRE CÓNYUGES. El marido y la mujer que ejerzan la

patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la Ley les concede,

correspondiendo la otra mitad del usufructo a los sujetos a la patria potestad.

ARTÍCULO *124.- RECIPROCIDAD CONYUGAL DE PAGO POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Los

cónyuges responden entre sí de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04. Vigencia 2016/07/05. Antes

decía: RECIPROCIDAD CONYUGAL DE PAGO POR DAÑOS Y PERJUICIOS. El marido responde a

la mujer y ésta a aquél de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia.

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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CAPÍTULO X

DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES

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