SOCIEDAD CONYUGAL, DETERMINACION DE LOS BIENES DE LA.
El estatuto relativo a la organización de la propiedad y a que se refiere el artículo 121 de la Constitución Federal, es muy distinto de la organización de ciertos estados civiles o situaciones jurídicas que demarcan los derechos y obligaciones de los titulares de los bienes, que nada tienen que ver con la naturaleza de los bienes mismos; por lo que el hecho de que unas propiedades adquiridas por los consortes, pertenezcan a ambos o a uno solo de ellos, es algo independiente y diverso del régimen público de la propiedad que organiza y define su naturaleza, sus modalidades, las distintas maneras de transferirse, etcétera. La ley que se refiere a la forma de organización de la sociedad conyugal o a la separación de bienes entre los cónyuges, no es un estatuto de carácter territorial, por lo que no puede tener aplicación en estos casos lo dispuesto por la fracción II del artículo constitucional citado, que establece que los bienes muebles e inmuebles deben regirse por la ley del lugar de su ubicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357601-790add12/sociedad-conyugal-determinacion-de-los-bienes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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