SOCIEDAD CONYUGAL.
La ley que se refiere a la forma de la organización de la sociedad conyugal no es un estatuto de carácter territorial y por lo mismo, no tiene aplicación el artículo 121, fracción II, de la Constitución Federal y el matrimonio debe regirse por la ley del lugar de su celebración, cuando no consta que los contratantes en el momento de verificarlo o posteriormente, hayan fijado de modo expreso el régimen jurídico a que debe sujetarse la sociedad conyugal que celebraron con relación a las adquisiciones de bienes que hicieren.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271372-bd8e1348/sociedad-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 785/58. Anastasio Guzmán Mardueño y coagraviados. 22 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
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