Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 124
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *124.- RECIPROCIDAD CONYUGAL DE PAGO POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Los
cónyuges responden entre sí de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el
2016/07/05.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENACION EN LOS. (s/clave)
- SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA (CONTRAFIANZA). (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENA A. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA AL PAGO DE, CUANDO SU EXIGENCIA NO FORMO PARTE DEL JUICIO NATURAL. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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