DAÑOS Y PERJUICIOS. IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA AL PAGO DE, CUANDO SU EXIGENCIA NO FORMO PARTE DEL JUICIO NATURAL.
Conforme al principio de congruencia, la autoridad responsable no puede resolver que la obligación contraída por el quejoso se traduzca sólo en el pago de daños y perjuicios, apartándose de la litis del juicio natural, en que se demandó el cumplimiento del contrato celebrado entre las partes; máxime que nuestro sistema jurídico establece el pago de daños y perjuicios como indemnización compensatoria, de los efectivamente causados y no de los hipotéticos o supuestos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239512-d8149b76/danos-y-perjuicios-improcedencia-de-la-condena-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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