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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 123

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *123.- PARTICIPACIÓN DEL USUFRUCTO ENTRE CÓNYUGES. Los

cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la

mitad del usufructo que la Ley les concede, correspondiendo la otra mitad del

usufructo a los sujetos a la patria potestad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el

2016/07/05.

Fuente oficial: consultar publicación

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