Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 123
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *123.- PARTICIPACIÓN DEL USUFRUCTO ENTRE CÓNYUGES. Los
cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la
mitad del usufructo que la Ley les concede, correspondiendo la otra mitad del
usufructo a los sujetos a la patria potestad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el
2016/07/05.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- CONYUGE SUPERSTITE, DERECHOS DE POSESION DEL. (s/clave)
- SUCESIÓN LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE. SU DERECHO, CUANDO CONCURRE CON DESCENDIENTES, NO SE EXTINGUE POR EL HECHO DE QUE TENGA BIENES. (I.4o.C.32 C)
- POSESION DEL CONYUGE SUPERVIVIENTE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis