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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 122

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *122. - SERVICIOS HONORÍFICOS ENTRE CÓNYUGES. Los

cónyuges no podrán cobrarse entre sí, retribución u honorario alguno por los

servicios personales que se prestar en mutuamente, o por los consejos y

asistencia que se diere entre sí.

En caso de que uno de los cónyuges se ausentara o estuviera impedido por

alguna otra causa que no fuera originado por una enfermedad, el cónyuge que se

encargare temporalmente de la administración de sus bienes, tendrá derecho a

que se le retribuya por este servicio, en proporción a la actividad desarrollada.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo inicial por artículo primero del Decreto No. 757

publicado en el

2016/07/05.

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo segundo por artículo tercero del Decreto No. 357

publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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