CONYUGES, OBLIGACION SOLIDARIA DE LOS, RESPECTO DE LAS DEUDAS CONTRAIDAS POR UNO DE ELLOS EN LO PARTICULAR. SE REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL.
El artículo 175 del Código Civil para el Distrito Federal en lo conducente dice: "También se requiere autorización judicial para que el cónyuge sea fiador de su consorte o se obligue solidariamente con él, en asuntos que sean de interés exclusivo de éste, salvo cuando se trate de otorgar caución para que el otro obtenga su libertad. La autorización, en los casos a que se refieren éste y los dos artículos anteriores, no se concederá cuando resulten perjudicados los intereses de la familia o de uno de los cónyuges". Del numeral transcrito se desprende que un cónyuge requerirá autorización judicial para responder con uno de sus bienes mediante hipoteca o para ser fiador de su consorte en los asuntos de interés exclusivo de éste, entendiéndose esa exclusividad en relación con el otro consorte, no a terceros con los que pudiera contratar; es decir el interés exclusivo de uno de los cónyuges significa que sólo a él atañe el negocio y no al otro consorte, por carecer de interés directo en el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240414-116a1191/conyuges-obligacion-solidaria-de-los-respecto-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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