RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA MUJER RESPECTO DE UNA DEUDA CONTRAIDA TAMBIEN POR SU CONYUGE, NO SE REQUIERE DE AUTORIZACION JUDICIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
Si del contenido de la cláusula de un contrato aparece que la mujer adquirió directamente la obligación de responder solidariamente con la deuda contraída también por su cónyuge porque, resultaba de interés para ambos, dicha cláusula no puede posteriormente ser desconocida por los deudores, negando su validez, como tampoco el mandato amplísimo para actos de dominio que para ese efecto la mujer otorgó en favor de su marido, porque ello iría en contra de la buena fe contractual. Por tanto, no puede sostenerse que la mujer se hubiese obligado solidariamente con su marido en un asunto del interés exclusivo de éste, ya que la deuda, en esa hipótesis, fue reconocida por ambos cónyuges, quienes se obligaron a responder, cada uno de por sí, al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el contrato base de la acción, por resultar de interés para ambos, por lo que no era necesario recabar la autorización judicial que exige el artículo 267 del Código Civil para el Estado de Sonora, puesto que en él se prohíbe que la mujer se constituya en fiadora de su marido en asuntos propios de éste, sin que previamente se otorgue la autorización judicial, supuesto diverso al que se ha hecho referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239770-35031b23/responsabilidad-solidaria-de-la-mujer-respecto-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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