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CONYUGES, OBLIGACION SOLIDARIA DE LOS, RESPECTO A LAS DEUDAS CONTRAIDAS POR UNO DE ELLOS EN LO PARTICULAR. SE REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240830 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 80

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del Código Civil del Estado de Coahuila, que en lo conducente dice: "También se requiere autorización judicial para que el cónyuge sea fiador de su consorte o se obligue solidariamente con él, en asuntos que sean de interés exclusivo de éste, salvo cuando se trate de otorgar caución para que el otro obtenga su libertad", la mujer casada se encuentra incapacitada legalmente para responder de las deudas contraídas por su cónyuge en lo particular, pero este impedimento se elimina si se recaba autorización del órgano jurisdiccional. Ahora bien, si no existe constancia alguna que demuestre que la demandada cumplió con tal requisito para responder con uno de sus bienes de la deuda contraída por su consorte con el acreedor, resulta evidente que el contrato de hipoteca que celebró para garantizar el incumplimiento de esa obligación se encuentra afectado de nulidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2122 del Código Civil en consulta, toda vez que la incapacidad de cualquiera de las partes que celebran un contrato, produce la nulidad del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240830-8406b10e/conyuges-obligacion-solidaria-de-los-respecto-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5632/78. Edna Echeverría de Pape. 25 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Enrique Dueñas Sarabia. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "INCAPACIDAD LEGAL DE LOS CONYUGES. PARA RESPONDER DE ALGUNA DEUDA CONTRAIDA POR EL OTRO EN LO PARTICULAR SE REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL.".

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