CONYUGES, OBLIGACION SOLIDARIA DE LOS, RESPECTO A LAS DEUDAS CONTRAIDAS POR UNO DE ELLOS EN LO PARTICULAR. SE REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del Código Civil del Estado de Coahuila, que en lo conducente dice: "También se requiere autorización judicial para que el cónyuge sea fiador de su consorte o se obligue solidariamente con él, en asuntos que sean de interés exclusivo de éste, salvo cuando se trate de otorgar caución para que el otro obtenga su libertad", la mujer casada se encuentra incapacitada legalmente para responder de las deudas contraídas por su cónyuge en lo particular, pero este impedimento se elimina si se recaba autorización del órgano jurisdiccional. Ahora bien, si no existe constancia alguna que demuestre que la demandada cumplió con tal requisito para responder con uno de sus bienes de la deuda contraída por su consorte con el acreedor, resulta evidente que el contrato de hipoteca que celebró para garantizar el incumplimiento de esa obligación se encuentra afectado de nulidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2122 del Código Civil en consulta, toda vez que la incapacidad de cualquiera de las partes que celebran un contrato, produce la nulidad del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240830-8406b10e/conyuges-obligacion-solidaria-de-los-respecto-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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