Corpus
Modo: Corpus Pro

HONORARIOS DE UN APODERADO QUE NO PUEDEN SER EXIGIDOS ANTE UNA JUNTA CENTRAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816166 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1928; Pág. 145

Según la fracción XX del artículo 123 constitucional, esas Juntas resuelven conflictos y diferencias entre el capital y el trabajo, y el apoderado no tiene carácter de empleado, obrero, jornalero, doméstico o artesano, sino de representante del dueño del negocio. En esta virtud, el cobro de los honorarios del apoderado, es de la exclusiva competencia de las autoridades judiciales del orden común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816166-ecb9e5f1/honorarios-de-un-apoderado-que-no-pueden-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo. Aguilar Silvestre. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.

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