HONORARIOS DE UN APODERADO QUE NO PUEDEN SER EXIGIDOS ANTE UNA JUNTA CENTRAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Según la fracción XX del artículo 123 constitucional, esas Juntas resuelven conflictos y diferencias entre el capital y el trabajo, y el apoderado no tiene carácter de empleado, obrero, jornalero, doméstico o artesano, sino de representante del dueño del negocio. En esta virtud, el cobro de los honorarios del apoderado, es de la exclusiva competencia de las autoridades judiciales del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816166-ecb9e5f1/honorarios-de-un-apoderado-que-no-pueden-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo. Aguilar Silvestre.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
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