HONORARIOS DEL APODERADO DE UN DEPOSITARIO JUDICIAL.
Cualquiera diferencia entre el mandante y el mandatario, respecto del pago de honorarios, no puede conceptuarse como un conflicto entre el capital y el trabajo; y, por tanto, no es competente una Junta de Conciliación y Arbitraje para conocer de la controversia respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816171-80a474fc/honorarios-del-apoderado-de-un-depositario-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo. Sociedad Gómez Ochoa y Compañía.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
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