HONORARIOS POR GESTIONES ADMINISTRATIVAS.
Demandada una cantidad como honorarios por una gestión administrativa, no puede decirse que el juzgador haga la regulación de ellos, cosa que no fue objeto de la litis, si el juzgador encuentra fundadamente que la regulación de honorarios por gestiones administrativas no puede hacerse de acuerdo con el arancel, y si mediante juicio de peritos, y atendiendo al dictamen de éstos, condena al pago de tales honorarios, lo cual es notoriamente distinto a que él haga de plano la mencionada regulación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340678-45e6da9b/honorarios-por-gestiones-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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