Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS ANTE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382223 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3151

En el procedimiento ante las Juntas no se ha considerado necesario condenar a las partes al pago de costas judiciales, precisamente por la naturaleza de los conflictos que ante las mismas se plantean, ya que sería contrario al espíritu del artículo 123 constitucional, que los trabajadores que resultaran condenados en un laudo, estuvieran obligados a pagar los honorarios de los abogados que patrocinaron al patrono; y no pudiendo imponerse esta obligación a los obreros, resultaría contrario a los más elementales principios de equidad, imponerla a cargo de los patronos, cuando éstos fueran condenados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382223-8369bcb7/costas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4738/35. Ramírez Rosario. 7 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Inárritu. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte, Volumen VII, página 85, tesis de rubro "GASTOS Y COSTAS.".

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