COSTAS ANTE LAS JUNTAS.
En el procedimiento ante las Juntas no se ha considerado necesario condenar a las partes al pago de costas judiciales, precisamente por la naturaleza de los conflictos que ante las mismas se plantean, ya que sería contrario al espíritu del artículo 123 constitucional, que los trabajadores que resultaran condenados en un laudo, estuvieran obligados a pagar los honorarios de los abogados que patrocinaron al patrono; y no pudiendo imponerse esta obligación a los obreros, resultaría contrario a los más elementales principios de equidad, imponerla a cargo de los patronos, cuando éstos fueran condenados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382223-8369bcb7/costas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS ANTE LAS JUNTAS.- (166)
- COSTAS EN LOS JUICIOS DE TRABAJO. (s/clave)
- COSTAS, PRUEBA DEL PATROCINIO DE UN ABOGADO, PARA EL PAGO DE LAS. (XI.2o.107 C )
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- COSTAS, LA CONDENA AL PAGO DE, NO VIOLA EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis