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COSTAS, LA CONDENA AL PAGO DE, NO VIOLA EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219664 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 468

La prohibición contenida en el artículo 17 constitucional, se refiere a las costas judiciales, o sea, a los gastos ocasionados por la intervención de los tribunales en el trámite y resolución de los asuntos de que se trata; por lo que es evidente que dicha prohibición no se inobserva en la condena al pago de costas "judiciales" diversas, conforme a lo dispuesto por los artículos 527 a 533 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; es decir, a los gastos ocasionados por la intervención del abogado que patrocinó a la parte que obtuvo en la sentencia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219664-09905d7b/costas-la-condena-al-pago-de-no-viola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 52/92. Graciano Gutiérrez Vertiz. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: José Manuel Torres Pérez.

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