COSTAS, LA CONDENA AL PAGO DE, NO VIOLA EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.
La prohibición contenida en el artículo 17 constitucional, se refiere a las costas judiciales, o sea, a los gastos ocasionados por la intervención de los tribunales en el trámite y resolución de los asuntos de que se trata; por lo que es evidente que dicha prohibición no se inobserva en la condena al pago de costas "judiciales" diversas, conforme a lo dispuesto por los artículos 527 a 533 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; es decir, a los gastos ocasionados por la intervención del abogado que patrocinó a la parte que obtuvo en la sentencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219664-09905d7b/costas-la-condena-al-pago-de-no-viola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS JUDICIALES, QUE DEBE ENTENDERSE POR PROHIBICION DE LAS. (s/clave)
- COSTAS PROHIBIDAS POR EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- GASTOS Y COSTAS DEL JUICIO, CONDENACION A, ES DIFERENTE A LA PROHIBICION PREVISTA EN EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- COSTAS, LA CONDENA AL PAGO DE LAS, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 1.227, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE PARA EL ESTADO DE MÉXICO, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCUL (II.2o.C.498 C)
- COSTAS JUDICIALES PROHIBIDAS POR EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- COSTAS JUDICIALES, PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS.- (847)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis