GASTOS Y COSTAS DEL JUICIO, CONDENACION A, ES DIFERENTE A LA PROHIBICION PREVISTA EN EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.
La condenación a cubrir gastos y costas es una sanción originada como consecuencia de que la parte que perdió en el juicio ocasionó daños económicos a la contraria, supuesto que ésta debió estar asesorada por un perito en derecho y pudo haber erogado gastos al ofrecer las pruebas que estimó pertinentes en el juicio, en tal virtud, éstos deben ser pagados conforme al arancel previsto en la propia ley adjetiva y no se ubican dentro de la prohibición constitucional contenida en el artículo 17 de nuestra Carta Magna, pues ésta se refiere a que no se pagará cantidad alguna por el servicio de administración de justicia que corresponde al Estado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228482-c703ae42/gastos-y-costas-del-juicio-condenacion-a-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS JUDICIALES, QUE DEBE ENTENDERSE POR PROHIBICION DE LAS. (s/clave)
- COSTAS, LA CONDENA AL PAGO DE, NO VIOLA EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- COSTAS JUDICIALES, PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS.- (847)
- COSTAS JUDICIALES, PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS. (P. LXXXVII/97 )
- COSTAS PROHIBIDAS POR EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- COSTAS, LA CONDENA AL PAGO DE LAS, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 1.227, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE PARA EL ESTADO DE MÉXICO, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCUL (II.2o.C.498 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis