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GASTOS Y COSTAS DEL JUICIO, CONDENACION A, ES DIFERENTE A LA PROHIBICION PREVISTA EN EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228482 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 363

La condenación a cubrir gastos y costas es una sanción originada como consecuencia de que la parte que perdió en el juicio ocasionó daños económicos a la contraria, supuesto que ésta debió estar asesorada por un perito en derecho y pudo haber erogado gastos al ofrecer las pruebas que estimó pertinentes en el juicio, en tal virtud, éstos deben ser pagados conforme al arancel previsto en la propia ley adjetiva y no se ubican dentro de la prohibición constitucional contenida en el artículo 17 de nuestra Carta Magna, pues ésta se refiere a que no se pagará cantidad alguna por el servicio de administración de justicia que corresponde al Estado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228482-c703ae42/gastos-y-costas-del-juicio-condenacion-a-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 202/89. Francisco Gómez Tagle Mejía. 4 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.

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