COSTAS EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.
La Ley Federal del Trabajo establece únicamente el pago de gastos que se originen en la ejecución de un laudo, y no durante el juicio laboral que tiene una tramitación sencilla, sin forma determinada en los escritos ni en las promociones, sin que sea necesaria la intervención de abogado, ni por consiguiente el pago de costas; por lo que la Junta obró legalmente, al absolver de dichas prestaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371277-5edb11cd/costas-en-los-juicios-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1398/46. Domínguez Ignacio J. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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