GASTOS Y COSTAS EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.
La Ley Federal del Trabajo no dispone que en los conflictos laborales pueda condenarse al pago de las costas y gastos del juicio, ya que únicamente prevé que será a cargo de la parte condenada, el pago de los gastos que se originen en la ejecución de un laudo, (artículos 588 y 592) y por consiguiente sólo procederá esa condena contra el patrón, cuando por su voluntad haya aceptado obligarse así en el contrato colectivo y en este caso será necesario que el actor, en apoyo de su reclamación, invoque la cláusula respectiva y que acredite sus términos, pues de lo contrario la Junta no puede tenerla en consideración para fallar toda vez que debe decir la controversia tal como la haya sido sometida a su jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368749-dd9fecf7/gastos-y-costas-en-los-juicios-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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