Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS EN LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO.-

Clave: 167 · Registro digital (IUS): 916605 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 98

El artículo 592 de la Ley Federal del Trabajo, al hablar de los gastos que se originen en un asunto de trabajo, se refiere sólo a aquellos que se causen en la ejecución de un laudo, esto es, los honorarios del abogado que patrocine al obrero en la diligencia misma de ejecución, los del interventor o depositario que sean nombrados en caso necesario, los gastos para trasladarse del edificio en que está la Junta al lugar en que se practique la diligencia, o algún otro de naturaleza semejante; pero entre ellos no pueden estar incluidos, en ninguna forma, los que el obrero pague por causa diversa, como es el pago al contrafiador, pues los gastos para la contrafianza son hechos en el juicio de amparo y no en el ventilado ante la Junta, único regido por la Ley del Trabajo, en vista de lo cual, si se pide amparo porque se quiera obligar a una persona, al pago de los gastos efectuados por un obrero, en un juicio de esta naturaleza, debe concederse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916605-962ce296/costas-en-la-ejecucion-de-un-laudo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4517/35.-Ferrocarriles Nacionales de México, S.A.-22 de octubre de 1935.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: Salomón González Blanco y Vicente Santos Guajardo.-Relator: Octavio M. Trigo. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLVI, página 1709, Cuarta Sala.

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