COSTAS EN LA EJECUCION DE UN LAUDO.
El artículo 592 de la Ley Federal del Trabajo, al hablar de los gastos que se originen en un asunto de trabajo, se refiere sólo a aquellos que se causen en la ejecución de un laudo, esto es, a los honorarios del abogado que patrocine al obrero, en la diligencia misma de ejecución, a los del interventor o depositario que sean nombrados en caso necesario, a los gastos para trasladarse del edificio en donde está la Junta, al lugar en que se practique la diligencia, o a algún otro de naturaleza semejante; pero entre ellos no pueden estar incluidos, en forma alguna, los que el obrero erogue por causa diversa, como es el pago al contrafiador, pues los gastos para la contrafianza son hechos en el juicio de amparo y no en el ventilado ante la Junta, único regido por la Ley del Trabajo, en vista de lo cual, si se pide amparo porque se quiere obligar a una persona, al pago de los gastos efectuados por un obrero, en un juicio de esta naturaleza, debe concederse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381815-7128b20c/costas-en-la-ejecucion-de-un-laudo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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