LAUDOS, GASTOS DE LA EJECUCION DE LOS.
Si bien es cierto que el artículo 592 de la Ley Federal del Trabajo, establece que todos los gastos que se originen en la ejecución de un laudo serán a cargo de la parte condenada, cierto es también que dicho precepto sólo puede referirse a los gastos de ejecución que se originen del procedimiento seguido ante la Junta, pero no a los originados en un juicio distinto, como lo es el de amparo, en el que el laudo que se reclame se relacione con los gastos derivados del otorgamiento de una contrafianza, pues el citado artículo 592 de la Ley Federal del Trabajo forma parte del capítulo octavo del título noveno de la ley mencionada, que se refiere a la ejecución de los laudos dentro del procedimiento seguido ante las Juntas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381864-d409afc5/laudos-gastos-de-la-ejecucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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