TRABAJO, GASTOS EN LOS, JUICIOS DE.
La Ley Federal del Trabajo no tiene disposición alguna que autorice a condenar por el pago de gastos originados durante el juicio, puesto que los tribunales del trabajo son de tal naturaleza, que los actores y demandados por sí mismos pueden comparecer a solucionar sus conflictos, sin el auxilio de letrados, ya que no se le exigen formalidades en el ejercicio de sus acciones, promociones o alegaciones, y por disposición de la ley, ni las copias certificadas que extiendan las Juntas ni los poderes que otorgan las partes causan impuesto alguno, precisamente para que los conflictos de trabajo no causen erogaciones a los contendientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804689-acaa5367/trabajo-gastos-en-los-juicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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