COSTAS Y HONORARIOS. IMPROCEDENCIA DE SU CONDENA EN LOS JUICIOS LABORALES.
Es cierto que la Ley Federal del Trabajo dispone en su artículo 944: "Los gastos que se originen en la ejecución de los laudos, serán a cargo de la parte que no cumpla."; empero, ello debe entenderse referido a aquellos que originen las publicaciones de remate, el avalúo de los bienes embargados, la expedición de los certificados de gravámenes, la inscripción del embargo, o algún otro de naturaleza semejante, que son diligencias que se deben llevar al cabo para lograr el cumplimiento del importe de la condena, no incluyéndose en forma alguna las erogaciones que haga el trabajador por causa diversa, como pudiera ser el pago de honorarios profesionales, porque en los juicios sustanciados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje no procede la condena en costas, ni está obligada la parte que resulte condenada a pagar los honorarios de los abogados que intervengan en el asunto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185574-c4af9299/costas-y-honorarios-improcedencia-de-su-condena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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