GASTOS DE EJECUCIÓN. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA EN EL LAUDO.
En el laudo emitido por la Junta sólo se determina a quién corresponde el derecho; por lo cual, no es factible que la autoridad decrete condena en contra de alguna de las partes, por gastos de ejecución, porque aún no cuenta con los elementos de prueba para determinar si existe cumplimiento o no de tal resolución, para en su caso estar en posibilidad de condenar al pago de esos gastos, esto es, en dicha etapa procesal no es dable la actualización de los supuestos contenidos en el artículo 944 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193300-cafa45d7/gastos-de-ejecucion-es-improcedente-su-condena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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