DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENA A.
Una vez acreditado que se han causado daños y perjuicios, aunque el actor haya reclamado exclusivamente el pago de ellos, la autoridad judicial está en la obligación de condenar primeramente, si es posible, a la reparación de las cosas al estado que tenían antes de los daños, y, en su defecto, al pago de éstos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803396-67568ab5/danos-y-perjuicios-condena-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6553/59. Arturo Castillo Díaz. 28 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
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