DAÑOS Y PERJUICIOS. DEBEN SER CONSECUENCIA INMEDIATA Y DIRECTA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGO.
El actor no sólo debe demostrar en el juicio la naturaleza de los daños y perjuicios que le cause la falta de pago a cargo del demandado, sino también que los mismos sean consecuencia inmediata y directa de ese incumplimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227711-b6b97c4c/danos-y-perjuicios-deben-ser-consecuencia-inmediata-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 48/89. Rubén Medina Rodríguez. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
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