PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y PAGO DE PENA CONVENCIONAL. NO SE DESTRUYEN, SOLO SE EXCLUYEN.
Si bien es cierto que la parte actora no podía intentar la acción de daños y perjuicios y la diversa acción de pago de pena convencional simultáneamente, también lo es que ello no trae como consecuencia que ambas se destruyan mutuamente, sino sólo que el juez natural, como lo hizo, analizara la procedencia de la acción de pago de pena convencional, con fundamento en el artículo 1727 del código civil del estado, sin que ello signifique que el juez haya dejado de analizar la de daños y perjuicios porque el actor no haya demostrado los elementos de esta acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215991-f3b28890/pago-de-danos-y-perjuicios-y-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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