COSA JUZGADA. NO LO ES LA SENTENCIA PENAL PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO CIVIL.
No siendo el sujeto pasivo parte del procedimiento penal ni el objeto directo en dicho procedimiento el pago de daños y perjuicios ocasionados por el delito, tampoco puede establecerse que respecto a lo resuelto en una causa penal y confirmado por el tribunal de alzada, exista cosa juzgada con relación a las pretensiones hechas valer en el juicio civil de responsabilidad objetiva por el uso de mecanismos peligrosos, dado que no existe identidad de personas, de las cosas, de la causa y en las calidades con que aquéllas intervienen, tal y como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215876-94a02885/cosa-juzgada-no-lo-es-la-sentencia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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