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COSA JUZGADA. NO LO ES LA SENTENCIA PENAL PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215876 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 186

No siendo el sujeto pasivo parte del procedimiento penal ni el objeto directo en dicho procedimiento el pago de daños y perjuicios ocasionados por el delito, tampoco puede establecerse que respecto a lo resuelto en una causa penal y confirmado por el tribunal de alzada, exista cosa juzgada con relación a las pretensiones hechas valer en el juicio civil de responsabilidad objetiva por el uso de mecanismos peligrosos, dado que no existe identidad de personas, de las cosas, de la causa y en las calidades con que aquéllas intervienen, tal y como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215876-94a02885/cosa-juzgada-no-lo-es-la-sentencia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 884/92. Sociedad Cooperativa de Autotransportes Cazones, S.C.L. 8 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio.

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