AVERIGUACION PENAL DERIVADA DE UN JUICIO CIVIL (COSA JUZGADA).
La verdad legal que entraña la cosa juzgada, no existe sino en los puntos de la controversia y entre las partes, esto es, dicha resolución es vinculante para todo juicio futuro, pero solamente sobre los hechos controvertidos; y si en la especie no se ventiló ni resolvió cuestión alguna sobre la omisión de los delitos denunciados por una de las partes, ni sobre ningún delito, la averiguación penal que se abra con motivo de la denuncia, no puede ser violatoria de garantías, porque en el proceso que se instruya, si a eso se llegare, no se resolverá sobre la cuestión planteada en el juicio civil, sino únicamente sobre la existencia de los delitos denunciados y sobre la responsabilidad de quienes la tengan en su comisión. Por otra parte, el Juez que conoce del juicio civil, carece de competencia para resolver, sobre todo a priori, si existe, o no, la comisión de un delito, pues la persecución de estos, incumbe al Ministerio Público y la aplicación de la pena, al Juez penal correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303244-c834fffe/averiguacion-penal-derivada-de-un-juicio-civil-cosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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