AVERIGUACION PENAL.
No es exacto que se causen perjuicios a una persona, por el solo hecho de instruirse una averiguación penal, ya que si la misma amenaza su libertad y su patrimonio, ello sería por causa de la acusación, denuncia o querella que motive la instrucción respectiva; y el hecho de que el Juez de la causa, le ponga en libertad absoluta, sin reservas de ninguna clase, no puede conferirle el derecho de gozar de ese beneficio, para quedar definitivamente a salvo de la acción pública, cuando dicha resolución no constituye la verdad legal, si fue recurrida en apelación por el Ministerio Público, y el superior se sustituyó, por efecto del recurso, en la soberanía y facultades del inferior para revocar, modificar o confirmar su resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313352-a738d089/averiguacion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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