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DAÑOS Y PERJUICIOS. SI LA ACCION PRINCIPAL PROSPERO EN EL JUICIO ES EVIDENTE QUE LA ACCION ACCESORIA DEBE PROSPERAR POR SER CONSECUENCIA DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.

Clave: XX.4 C · Registro digital (IUS): 205317 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 139

Resulta inexacto que la condena hecha por la responsable a la quejosa en relación al pago de daños y perjuicios sea indebida supuesto que si prosperó la acción principal reconvencional, es evidente que la acción accesoria (daños y perjuicios) debe prosperar también por ser consecuencia derivada del incumplimiento de la obligación principal, máxime si se establecieron las bases con arreglo a las cuales debe hacerse la liquidación.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205317-7d5ed9a3/danos-y-perjuicios-si-la-accion-principal-prospero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 936/94. Juan Carlos Meneses Vázquez, con la personalidad de apoderado general para pleitos y cobranzas de Radio Mil de Chiapas, S. A. de C. V. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.

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