DAÑOS Y PERJUICIOS, RECLAMACION POR CONCEPTO DE, ACCESORIA A UNA ACCION PRINCIPAL, SIGUE LA SUERTE DE ESTA.
Si la reclamación por concepto de daños y perjuicios es accesoria a la de cumplimiento de contrato y se encuentra sujeta a la eventualidad de que acreditada la acción de cumplimiento se estudie la procedencia de aquélla, se está en el caso de que la accesoria siga la suerte de la principal por encontrarse vinculadas necesariamente, por lo que si no se acreditó la acción de cumplimiento de contrato no puede tenerse por acreditada la reclamación de daños y perjuicios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220499-badb9012/danos-y-perjuicios-reclamacion-por-concepto-de-accesoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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