DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
Si la acción de pago de daños y perjuicios se dedujo como subsidiaria de la de cumplimiento de un contrato bilateral, es indudable que no habiéndose demostrado la acción principal, tampoco pudo tenerse por probada la accesoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343989-83f7ee22/danos-y-perjuicios-por-el-incumplimiento-de-obligaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5529/39. "Sábalo Transportation Co.", S.A. 8 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
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