LAUDOS DE LAS JUNTAS.
Cuando se decide que en lo tocante a la acción principal el laudo no es violatorio de garantías, debe concluirse que tampoco lo es en cuanto a las violaciones accesorias y respecto de las cuales no se alegan violaciones autónomas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369274-a673f899/laudos-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3927/49. Petróleos Mexicanos. 20 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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