DAÑOS Y PERJUICIOS, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE. AUN CUANDO SE EJERCITE COMO ACCESORIA, SI NO SE PRECISA EN QUE CONSISTIERON LOS MISMOS.
Cuando se demanda accesoriamente el pago de daños y perjuicios, como consecuencia del incumplimiento de entregar bienes descritos en certificados de depósito, si no se precisan por la actora las consecuencias directas e inmediatas del incumplimiento por la demandada de la obligación base de la acción intentada, esto es, en qué consistieron los daños y perjuicios derivados de la falta de entrega, conceptuados los primeros como la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de la obligación, y los segundos, como la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con la satisfacción de la obligación, de tal manera que la demandada estuviera en posibilidad de controvertir su existencia y cuantía, no existe base legal para decretar la procedencia de la prestación accesoria en comento, aun cuando lo fuere la principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217518-5fd230ca/danos-y-perjuicios-improcedencia-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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