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DAÑOS Y PERJUICIOS RECLAMADOS COMO PRESTACIÓN ACCESORIA Y DE MANERA ILÍQUIDA. SU CUANTIFICACIÓN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROCEDE CUANDO SE DEMOSTRÓ EL INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN Y SE DAN LAS BASES PARA ELLO.

Clave: I.3o.C.317 C · Registro digital (IUS): 186790 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 649

Cuando se ejercita como acción principal la declaración de incumplimiento a la obligación contractual contraída por el demandado y como accesoria la condena al pago de daños y perjuicios, sin precisar cantidad líquida, basta que proceda la declaración de incumplimiento y que esté demostrada la existencia del daño y las bases para su cuantificación, en términos del artículo 1330 del Código de Comercio, para que proceda la condena genérica. Esto es, la actora debe aportar prueba idónea para demostrar que de haberse cumplido cabalmente con la obligación hubiera ingresado a su patrimonio determinada prestación de carácter pecuniario o susceptible de valuarse en dinero y así obtener una ganancia lícita. De ahí que es necesario que se pruebe durante el procedimiento la existencia del daño para que proceda la condena y se pueda dejar su cuantificación en ejecución de sentencia, toda vez que entre el incumplimiento y los daños y perjuicios existe vinculación, porque éstos son consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186790-cb94ac6e/danos-y-perjuicios-reclamados-como-prestacion-accesoria-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10723/2001. Banco del Atlántico, S.A., División Fiduciaria, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero GBM Atlántico. 4 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Lina Sharai González Juárez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 193-198, Cuarta Parte, página 138, tesis de rubro: "DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS.".

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