DAÑOS Y PERJUICIOS RECLAMADOS COMO PRESTACIÓN ACCESORIA Y DE MANERA ILÍQUIDA. SU CUANTIFICACIÓN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROCEDE CUANDO SE DEMOSTRÓ EL INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN Y SE DAN LAS BASES PARA ELLO.
Cuando se ejercita como acción principal la declaración de incumplimiento a la obligación contractual contraída por el demandado y como accesoria la condena al pago de daños y perjuicios, sin precisar cantidad líquida, basta que proceda la declaración de incumplimiento y que esté demostrada la existencia del daño y las bases para su cuantificación, en términos del artículo 1330 del Código de Comercio, para que proceda la condena genérica. Esto es, la actora debe aportar prueba idónea para demostrar que de haberse cumplido cabalmente con la obligación hubiera ingresado a su patrimonio determinada prestación de carácter pecuniario o susceptible de valuarse en dinero y así obtener una ganancia lícita. De ahí que es necesario que se pruebe durante el procedimiento la existencia del daño para que proceda la condena y se pueda dejar su cuantificación en ejecución de sentencia, toda vez que entre el incumplimiento y los daños y perjuicios existe vinculación, porque éstos son consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186790-cb94ac6e/danos-y-perjuicios-reclamados-como-prestacion-accesoria-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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