DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA SU CONDENA DEBEN EXPRESARSE EN LA DEMANDA LOS HECHOS EN QUE SE SUSTENTEN, PRECISANDO EN QUÉ CONSISTIERON, Y DEBERÁ ACREDITARSE SU EXISTENCIA CON PRUEBAS FEHACIENTES.
Hechos: En la vía oral mercantil se demandó el pago de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en un contrato de suministro de materiales. El Juez declaró procedente la acción y condenó a la demandada al pago de una indemnización por daños y perjuicios, a pesar de que no se demostró su existencia con pruebas en las que éstos se hubieran materializado, ni se mencionó en los hechos de la demanda en qué consistieron.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que proceda la condena al pago por daños y perjuicios deben expresarse en la demanda los hechos en que se sustenten, precisando en qué consistieron, y deberá acreditarse su existencia con pruebas fehacientes.
Justificación: De conformidad con los artículos 1327, 1390 Bis 11, fracción V y 1390 Bis 13, del Código de Comercio, la sentencia que se emita debe ocuparse exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación. Asimismo, en los juicios orales mercantiles la actora desde su demanda debe expresar los hechos en que funde su acción y señalar los documentos públicos o privados que tengan relación con cada uno de ellos, así como, en su caso, proporcionar los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.No basta la afirmación de que se ocasionaron daños y perjuicios para obtener en automático una indemnización. Es necesario que ese derecho se relacione debidamente en los hechos de la demanda, en donde se indique claramente cuál es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio y la privación de la ganancia lícita que debió obtenerse con el cumplimiento de la obligación, con pruebas fehacientes que pueda el juzgador tomar en consideración para poder fijar los daños y perjuicios que se reclaman, y no inferirse de las pruebas ofrecidas, pues se dejaría en estado de indefensión a la parte demandada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030291-6abf1ab1/danos-y-perjuicios-en-el-juicio-oral-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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